Calculadora de PTU
Reparte la participación de los trabajadores en las utilidades: 50% por días trabajados y 50% por salarios, con el tope de tres meses o el promedio de los últimos tres años, la parte exenta de 15 UMA y el ISR por art. 96 o art. 174. Los datos de ejemplo se pueden cambiar; todo se guarda solo en este navegador.
Monto a repartir
Topes
ISR
Exento: 15 UMA ($1,759.65) por trabajador (art. 93 fr. XIV LISR). El sueldo mensual ordinario para el ISR se estima como salario diario × 30.4.
Reparto por trabajador
| Trabajador | Tipo | Días trabajados | Salario diario | Promedio PTU 3 años | Salario para PTU | Por días | Por salarios | PTU calculada | Tope | PTU a pagar | Exento | Gravado | ISR | Neto |
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Parámetros y supuestos
- PTU a repartir = 10% de la renta gravable (art. 120 LFT y art. 9 LISR). La mitad se reparte igual por cada día trabajado y la otra mitad en proporción al salario de cada trabajador por sus días (art. 123 LFT).
- Salario para PTU: la cuota diaria, sin gratificaciones, horas extra ni otras prestaciones (art. 124 LFT). Para el personal de confianza se topa al salario sindicalizado o de base más alto + 20%.
- No participan directores, administradores ni gerentes generales (art. 127 fr. I), ni eventuales con menos de 60 días trabajados en el año (fr. VII). Cuentan como trabajados los días de incapacidad por maternidad y por riesgo de trabajo (fr. IV).
- Tope individual (art. 127 fr. VIII): lo que más le favorezca al trabajador entre tres meses de su salario actual y el promedio de PTU que recibió en los últimos tres años. El remanente que deja el tope se muestra por separado; el criterio más extendido es que no se vuelve a repartir. Valídalo con tu asesor.
- ISR: art. 96 LISR suma la parte gravada al sueldo del mes, con subsidio para el empleo 2026 ($535.65 si el ingreso del mes no rebasa $11,492.66). Art. 174 RLISR aplica a la parte gravada la tasa que resulta de su proporción mensual (gravado ÷ 365 × 30.4). UMA 2026: $117.31.
- Plazo de pago: dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que debe presentarse la declaración anual (normalmente a más tardar el 30 de mayo para personas morales y el 29 de junio para personas físicas).